
Un pequeño puente en las proximidades de Pumahuasi, lado descendente.
Vital en la economía del lugar, este camélido ha merecido su monumento en lo que fuera la plazoleta de la estación.
Los materiales necesarios para la construcción y explotación del ferrocarril serían libres de todo derecho de importación. La línea férrea, así como las propiedades muebles e inmuebles de su dependencia, quedarían exentos de toda contribución durante el tiempo que aquella permaneciera en poder del gobierno argentino. Para el uso del ferrocarril, el gobierno de Bolivia facilitaría combustible a precio de costo. La línea tendría un privilegio de zona, doble del acordado por la ley general de ferrocarriles de Bolivia, y el gobierno argentino tendría preferencia para construir y explotar los ramales que de la línea troncal pudieran bifurcarse a Sucre, Cochabamba, Puerto Suárez, interior del Chaco boliviano, o adonde ambos gobiernos lo estimaran conveniente. Quedaba incluida en la convención la línea a Tarija, autorizada por la ley de Bolivia del 5 de diciembre de 1906, bifurcándola de la línea principal convenida, de acuerdo con lo que aconsejaran los estudios técnicos" *.(Viene de Ap. Km. 1327. PteDerquientren)
Vista general. Edificio principal y viviendas. Vía principal, de cruzada y auxiliar.
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